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Secuestro calificado de la militante del MIR Jacqueline Binfa
Por Jacmel Cuevas - El Mostrador
9 de mayo de 2006
Sala Penal rechazó recurso de queja contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago Alfredo Pfeiffer y Cornelio Villarroel, que dejaron sin efecto los procesamientos que pesaban contra ex agentes de la disuelta DINA. Sin embargo, de oficio anuló el sobresemiento dictado por el tribunal de alzada, porque ''aún no se puede establecer la finalización del hecho punible''.
La Sala Penal de la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo emitido por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, el pasado 16 de enero, aplicó las figuras legales de la Amnistía y la prescripción para dejar sin efecto los procesamientos dictados contra ex agentes de la DINA imputados de haber participado en el secuestro calificado de la militante del MIR Jacqueline Binfa Contreras.
Si bien, el máximo tribunal rechazó acoger un recurso de queja contra los ministros que estuvieron por aplicar las cuestionadas normativas para casos de delitos de lesa humanidad, Alfredo Pfeiffer y Cornelio Villarroel, de oficio decidió reestablecer los encausamientos dictados por el ministro en visita Alejandro Solís, a cargo de investigar los hechos relacionados con el ex cuartel de José Domingo Cañas.
De esta forma, la alta magistratura confirmó los procesamientos del ex jefe operativo de la disuelta Dina, Manuel Contreras, además de los ex agentes Miguel Krassnoff, Ciro Torré, Basclay Zapata y Orlando Manzo, como autores del delito de secuestro calificado.
La decisión fue adoptada con los votos de los ministros Enrique Cury, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez y el abogado integrante Fernando Castro, con la opinión disidente del ministro Rubén Ballesteros.
Con esta resolución se deja de manifiesto que los ministros custionados a través del recurso de queja no cometieron faltas o abusos de carácter disciplinario al emitir esa sentencia, por lo cual no serán objeto de sancioón alguna.
Sin embargo, la instancia penal de la Suprema dejó en claro que este tipo de razonamiento aplicado, en cuanto a la aplicación de la amnistía y la prescripción en casos de detenidos desaparecidos no es un criterio compartido por el alto tribunal.
Finalización del delito
El principal argumento de la Sala Penal para revocar lo obrado por el tribunal de alzada capitalino fue que "la resolución impugnada por este recurso de queja ha emitido juicios acerca de la amnistía y la prescripción, pero carece de la fundamentación de hecho y de derecho que permita establecer la fecha de finalización del hecho punible materia del sumario y, por ende, determinar la aplicación de la Amnistía, publicada el 19 de abril de 1978, así como para iniciar el cómputo de la prescripción de la acción penal que se indica, lo que constituye una omisión esencial".
"El ministro en visita adoptará las medidas tendientes a dar cabal cumplimiento al auto de procesamiento a que se refiere la presente resolución, en orden a asegurar la persona de los encausados y su identificación si fuere procedente", añadió el dictamen.
En tanto, el ministro Ballesteros fundó su disidencia estimando que "este proceder es inconveniente, puesto que se interviene en un proceso criminal cuya etapa de investigación sumarial ya se encuentra en progreso, en el cual, las partes interesadas están habilitadas legalmente para solicitar al juez de la causa la realización de diligencias que les permitan obtener los propósitos que le han llevado a participar en este procedimiento".
La víctima
Jacqueline Binfa Contreras fue detenida por ex agentes de la DINA el 27 de agosto de 1974, con 28 años de edad, cuando cursaba la carrera universitaria de asistente social.
La madre de esta ex militante del MIR, quien trabajaba como enfermera del Hospital Militar, empleo al que debió retornar después de haber quedado viuda, murió en el año 1982, víctima de cáncer, sin poder obtener ningún antecedente sobre el paradero de su hija. "La "Kelina" como la llamaba su madre cariñosamente -informa la página web memoriaviva.com- , fue una niña difícil de carácter, demandante como adolescente. Comenzó a rebelarse contra las injusticias y la forma tradicional de estructura de la sociedad, muchas veces fue muy critica a la abnegación y dedicación que su madre le entregó a su trabajo, tratando de romper abruptamente con los marcos establecidos.
"Un tiempo se fue de la casa adoptando una conducta de rebeldía juvenil. Fue en esa época en que se vinculó partidariamente en el MIR, volcando su rebeldía en dedicación por los pobres y desposeidos. Volvió a su casa y un tiempo después postuló a la Escuela de Servicio Social de la Universidad de Chile, ingresando en el año 1972. No mucha gente la conoció en la Escuela, porque su principal actividad la desarrolló en el frente poblacional, donde conoció y debió trabajar con el agente de la DINA Osvaldo Romo".
Sala Penal repuso procesamientos de ex DINA en caso de Jacqueline Binfa
La Corte Suprema ratifica tesis del secuestro permanente y revoca aplicación de ley de amnistía
Por Jorge Escalante
La Nación, 10 de mayo de 2006
El criterio del máximo tribunal contrasta con el usado por el ministro Víctor Montiglio en el episodio Arica del proceso por la Caravana de la Muerte estimando que el delito de secuestro se mantiene mientras no aparezcan los cuerpos de las víctimas.
Y la Sala Penal de la Corte Suprema volvió a hablar sobre la conflictiva amnistía y la prescripción, beneficios a favor de militares que en estas últimas semanas retomaron fuerza en el debate debido a la criticada resolución del ministro Víctor Montiglio, que los aplicó en el episodio Arica del proceso por la Caravana de la Muerte.
Siguiendo la que ha sido su tesis desde fines de la década de los años noventa, esta sala repuso el procesamiento en contra de parte de la plana mayor de la DINA por el secuestro y desaparición de la militante del MIR, Jacqueline Binfa. Éste había sido revocado por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones en dos resoluciones del 16 y 26 de enero de 2006, argumentando que el delito se encuentra cubierto por el decreto ley de amnistía y prescrito por el paso del tiempo. La última vez que se vio a Jacqueline Binfa con vida después de su detención, fue el 27 de agosto de 1974.
Cuatro ministros de la Sala Penal de la Suprema, Enrique Cury, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez y el abogado integrante Carlos Kunzemüller, contra el voto del magistrado Rubén Ballesteros, establecieron en el dictamen que el delito de secuestro es de carácter permanente. Por ello, resolvieron que los jueces de la Cuarta Sala de Apelaciones, Alfredo Pfeiffer y Cornelio Villarroel, que dieron la mayoría para revocar el procesamiento en cuestión en contra del voto del juez Mario Rojas, cometieron “una omisión esencial” al aplicar la amnistía y la prescripción al secuestro de Jacqueline Binfa.
De esta manera, a juicio del abogado querellante Hiram Villagra, “con esta resolución la Corte Suprema ha confirmado que el secuestro, como delito que no se interrumpe hasta que aparezca la víctima o al menos sus restos, no puede ser amnistiado ni prescrito, porque además es un delito de lesa humanidad. A la vez, la Corte Suprema ha destruido la tesis del ministro Víctor Montiglio”.
“Omisión esencial”
La parte central de este nuevo fallo de la Corte Suprema expresa que la decisión del tribunal de alzada que revocó los procesamientos a los ex agentes de la DINA, “ha emitido juicios acerca de la amnistía y la prescripción, pero carece de la fundamentación de hecho y de derecho que permita establecer la fecha de finalización del hecho punible (el secuestro) que es materia del sumario (investigación)”. Por esto, la Sala Penal sostiene que la imposibilidad de saber cuándo termina el secuestro de carácter permanente, impide “determinar la aplicación de la amnistía dictada en 1978, así como tampoco habilita para iniciar el cómputo de la prescripción de la acción penal, lo que constituye una omisión esencial”.
Si bien por cuestiones de técnica procesal la Sala Penal rechazó el recurso de queja presentado en contra del fallo de Pfeiffer y Villarroel por la abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Loreto Meza. Por ello actuó “de oficio en uso de las facultades” y repusieron los procesamientos en contra de los ex agentes de la DINA, que el 6 de enero pasado fueron encausados por el juez Alejandro Solís, como coautores en el episodio del ex centro de tortura José Domingo Cañas.
Los afectados son el ex jefe de la DINA Manuel Contreras, y los ex agentes Miguel Krassnoff, Marcelo Moren, César Manríquez, Ciro Torré, Osvaldo Romo, Basclay Zapata y Orlando Manzo.
Precedente
A juicio de los querellantes, este nuevo dictamen de la Sala Penal indica el destino que tendrán en esta última instancia resolutoria todos los fallos, sean de nivel de sentencia o no, dictados por jueces de primera instancia o por salas de la Corte de Apelaciones, que anulen condenas o procesamientos a ex agentes en causas por detenidos desaparecidos donde existe el delito de secuestro. Aún falta que esta Sala Penal se pronuncie por otro fallo de la Corte de Apelaciones al que Montiglio concurrió con su voto, el cual, con los mismos argumentos, anuló las condenas a ex DINA por el secuestro de Diana Aarón.
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