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Corte Interamericana condena vigencia de Ley de Amnistía en Chile
Dictamen de la CIDH sentencia que la Amnistía chilena "es incompatible y carece de efectos jurídicos”, al resolver recurso presentado contra el Estado por la familia del dirigente comunista del magisterio, Luis Alfredo Almonacid, ejecutado por Carabineros en Rancagua en 1973.
Lanacion.cl/Agencias - 14 de octubre de 2006
Una dura condena a la vigencia de la Ley de Amnistía emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), luego de revisar el caso del dirigente del magisterio y militante comunista, Luis Almonacid Arellano, detenido en Rancagua el 16 de septiembre de 1973 y fusilado en la puerta de su casa por personal de Carabineros.
Como en este caso la justicia chilena aplicó la Ley de Amnistía y cerró la investigación, la familia del profesor recurrió al organismo internacional que vio por primera vez el asunto en marzo de este año, para ahora emitir una orden de investigar el caso y una condena contra Chile por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Tratado de San José de Costa Rica, al avalar dentro del ordenamiento jurídico el Decreto Ley 2.191 dictado en 1978, durante la dictadura de Augusto Pinochet.
La CIDH sostiene que la vigencia de la Ley de Amnistía "es incompatible y carece de efectos jurídicos", condenando así a nuestro país, dado que la justicia militar y la Corte Suprema sobreseyeron el proceso.
La condena obliga al Estado chileno a que la aludida reglamentación no sea un obstáculo para investigar lo ocurrido y para que se castigue a los responsables del crimen de Luis Almonacid Arellano.
Asimismo, se sentencia al Fisco al pago de las costas del juicio y que el dictamen sea publicado en el Diario Oficial.
En el escrito, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos octavo de Garantías Judiciales y 25 de Protección Judicial, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo 1.1 sobre Obligación de Respetar los Derechos, y el artículo 2 sobre el Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno.
La presentación ante el organismo internacional que determinó la condena a la amnistía chilena, fue encabezada por la viuda de Almonacid Arellano, Elvira Gómez Olivares, quien busca la reapertura de la investigación del caso y establecer sanciones para los responsables.
Sí! Es hora de anular la “ley de amnistía”
El Decreto Ley Nº 2191 conocido como “ley de amnistía” contraviene las normas internacionales de Derechos Humanos y las obligaciones de Chile y debe ser anulado.
Ya en enero de 2001, Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Juristas publicaron un exhaustivo informe en derecho al respecto. El informe aborda la cuestión de la incompatibilidad de la “ley de amnistía” chilena con el derecho internacional y la obligación de los tribunales de justicia chilenos de investigar y enjuiciar a los autores de violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante el gobierno militar, entre ellas ejecuciones extrajudiciales, «desapariciones» y actos de tortura.
En abril de 1978, el gobierno militar encabezado por el general Augusto Pinochet, implantó una medida de amnistía mediante la promulgación del Decreto Ley Nº 2191, que prohíbe el procesamiento de individuos involucrados en ciertos actos criminales cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. Éste fue el periodo en el que estuvo en vigor el estado de sitio, caracterizado por violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos, entre ellas actos de tortura, «desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas de seguridad chilenas. Aunque la “ley de amnistía” benefició también a varios cientos de presos políticos que quedaron en libertad, Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Juristas consideran que esta ley constituyó, en realidad, una maniobra del gobierno militar para proteger a sus propios integrantes de la posibilidad de ser enjuiciados en el futuro por la comisión de violaciones de derechos humanos.
Los órganos de las Naciones Unidas que se encargan de la vigilancia del cumplimiento de los tratados y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han señalado que “la ley de amnistía” es incompatible con la obligación internacional del Estado chileno de investigar las violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar, poner a los presuntos responsables a disposición judicial y castigar a los perpetradores de estos crímenes.
Amnistía Internacional considera que la mayoría de los crímenes cometidos en Chile durante el periodo de gobierno militar (1973 - 1990) siguen impunes. Conforme al derecho internacional, los actos sistemáticos y generalizados de ejecución extrajudicial, «desaparición» y tortura que tuvieron lugar en Chile durante el gobierno militar constituyen crímenes contra la humanidad.
Amnistía Internacional considera que las autoridades chilenas tienen la obligación de investigar la suerte corrida por las personas «desaparecidas», enjuiciar y castigar a quienes resulten responsables de estos crímenes —que, como crímenes de lesa humanidad, no están sujetos a ningún tipo de prescripción— y anular la “ley de Amnistía”, que es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado chileno.
Ver Informe en Derecho sobre la incompatibilidad de la “ley de amnistía” con el Derecho Internacional
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