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Por desaparición de cuatro campesinos en el Lago Ranco
Corte desestima amnistía y ordena investigar a civiles que participaron en secuestros
La Corte de Apelaciones reiteró posición sobre interpretación del polémico decreto al desestimar aplicarla en un caso donde los cuerpos de las víctimas aún no aparecen. Impuso 15 años de cárcel a teniente (R) de la Armada por desaparición forzada.
Luis Narváez A. - La Nación - 16 de noviembre de 2006
La Corte de Apelaciones de Santiago nuevamente dio una clara y poderosa señal respecto a la interpretación del decreto Ley de Amnistía, al desestimar su aplicación e invocar tratados internacionales. Asimismo, orientó la investigación hacia uno de los aspectos menos indagados en casos de violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura: la responsabilidad de civiles.
Este martes el tribunal de alzada capitalino modificó drásticamente la condena que el ministro de fuero Joaquín Billard le había impuesto al teniente (R) de la Armada Héctor Rivera Bozzo como autor del homicidio de cuatro campesinos de la comuna de Lago Ranco, en la X Región, hecho ocurrido en octubre de 1973.
La Tercera Sala de la corte capitalina anuló dicha decisión, adoptada en febrero de este año, y declaró que el ex oficial era responsable del delito de secuestro permanente, ya que los cuerpos de las personas no han aparecido. Por lo mismo, de los cinco años que le había impuesto el juez de primera instancia, los ministros Mario Rojas y el abogado integrante Nelson Pozo aumentaron la pena a 15 años de prisión. El otro integrante de la instancia, en tanto, Jorge Zepeda, votó en contra de esta decisión.
Se trata de una de las sentencias más altas que una corte ha dictado en procesos de violaciones de los derechos humanos. El tribunal estimó que el ex uniformado es autor de la desaparición forzada de Cardenio Ancacura Manquián, Teofilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González, trabajadores rurales que no tenían militancia política.
El abogado querellante de este caso, Hugo Gutiérrez, se manifestó conforme con al decisión. “Creo que es el camino correcto. Es una descisión bien fundamentada en cuanto al delito, que anteriormente se había establecido en un homicidio. Si no hay cuerpo hay secuestro, y los jueces no pueden establecer arbitrariamente una fecha probable del deceso”, sostuvo el profesional.
Precisamente, la corte corrige la sentencia original del juez Billard y expresa que el secuestro de carácter permanente se origina en un estado en el cual la conducta típica se prolonga en el tiempo hasta el cese de la conducta coactiva y en tal circunstancia, la prolongación de la coacción o atentado en contra de la libertad del otro, determina la permanencia del ilícito en el tiempo.
Asimismo hace hincapié en que se vulneran las normas del Código Penal y lo descrito en el artículo II, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en Belén de Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, que señala la extrema gravedad de este delito y su carácter continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.
Historia
El texto de la sentencia establece que “el día 16 de octubre de 1973, de madrugada, en el pueblo de Lago Ranco, Región de Los Lagos, un grupo de sujetos, encabezado por el encartado Héctor Sergio Rivera Bozzo, procedieron a la detención de 4 personas: Cardenio Ancacura Manquián; Teofilo González Calfulef; Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González. Todos ellos fueron embarcados a bordo de una nave, la cual se internó en aguas del Lago Ranco, sitio desde el cual se perdió todo rastro de dichas personas, desconociéndose el actual paradero de los detenidos ya señalados”.
Los civiles
Pero uno de los aspectos importantes del fallo dice relación con la participación de civiles en la desaparición de los cuatro campesinos. Por ello, junto con modificar la sentencia, la corte le ordenó al ministro Billard, reabrir de inmediato la investigación y esclarecer la responsabilidad de al menos cuatro personas civiles que, según han reconocido testigos y los propios implicados, formaron parte de la patrulla naval que detuvo a los campesinos.
El abogado Gutiérrez sostuvo que se trata de cuatro civiles que eran miembros de Patria y Libertad y que se justificaron ante la justicia por la obediencia debida, no siendo militares. Respecto de estas cuatro personas, el ministro Billard los había sobreseído.
Estos personajes habrían delatado a los trabajadores, luego del golpe militar, el 11 de septiembre de 1973, como activistas de la Unidad Popular. Así, previo a quedar en manos del oficial de la Armada, fueron detenidos por Carabineros.
Condenan a 15 años a ex oficial naval por secuestro de cuatro campesinos
Por: Gabriel Angulo - El Mostrador - 15 de noviembre de 2006
Caso Lago Ranco
En inédito fallo, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago aplicó esta elevada condena, la más alta dictada por un tribunal de alzada en casos supuestamente amparados por la vigencia de la Ley de Amnistía, luego de acoger los argumentos de los querellantes para modificar el cargo de homicidio calificado que pesaba contra Héctor Rivera Bozzo por el de secuestro calificado.
A una condena de 15 años y un día en su grado máximo fue condenado el oficial en retiro de la Armada Héctor Sergio Rivera Bozzo, como autor del secuestro calificado de cuatro campesinos de la comuna de Lago Ranco, en la Décima Región, ocurrido el 16 de octubre de 1973.
La decisión fue adoptada, en fallo dividido, por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con los votos del ministro Mario Rojas y el abogado integrante Nelson Pozo y con el pronunciamiento de minoría del magistrado Jorge Zepeda.
De esta manera, el tribunal revocó un dictamen del ministro Joaquín Billard, quien en febrero pasado había condenado a Rivero Bozzo a cinco años y un día de prisión por los homicidios calificados de Cardenio Ancacura Manquián, Teofilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González, todos sin militancia política conocida.
Se trata de la condena más alta dictada por un tribunal de alzada por las violaciones a los derechos humanos registradas durante la dictadura militar y que, supuestamente, se encuentran amparados por la ley de Amnistía, es decir, aquellos perpetrados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de mazo de 1978.
De hecho, sólo es superada por un dictamen de primera instancia que en enero dictó el juez Alejandro Solís, que sentenció a de 18 años de cárcel al teniente coronel de Ejército Hugo Guerra Jorquera por 11 secuestros calificados de campesinos de la Décima Región en octubre de 1973.
El tribunal de alzada, además, consideró que la investigación del caso está incompleta, por lo que resolvió reabrir el sumario para que Billard indague la responsabilidad que habrían tenido los civiles Javier Vera Jumemann, Rodolfo Mondión Romo, Christián Borquez Bernucci y Julio Vera Arraigada, sindicados como integrantes del grupo de ultraderecha Patria y Libertad.
De este modo, fue revocada una resolución en consulta del 25 de junio del año 2002, que los había favorecido con el sobreseimiento parcial del caso.
De homicidio a secuestro
En su dictamen, los magistrados acogieron los argumentos del abogado querellante Hugo Gutiérrez, quien había planteado la necesidad de modificar el cargo de homicidio calificado por el que había sido condenado el ex militar al de secuestro calificado.
En esa línea, el fallo expresa entre sus argumentos que, tratándose de un secuestro de carácter permanente, "se origina un estado en el cual la conducta típica se prolonga en el tiempo hasta el cese de la conducta coactiva y en tal circunstancia, la prolongación de la coacción o atentado en contra de la libertad del otro, determina la permanencia del ilícito en el tiempo".
Agrega que "el delito de secuestro que afecta hasta el presente a las víctimas y que se enmarca en el artículo 141 del Código Penal, corresponde, además, al delito descrito en el artículo II, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en Belén de Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994", que "señala la extrema gravedad de este delito y su carácter continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima".
El caso Lago Ranco
El dictamen funda su convicción en que "el día 16 de octubre de 1973, de madrugada, en el pueblo de Lago Ranco, Región de Los Lagos, un grupo de sujetos, encabezado por el encartado Héctor Sergio Rivera Bozzo, procedieron a la detención de 4 personas: Cardenio Ancacura Manquián; Teofilo González Calfulef; Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González".
Agrega que todos ellos "fueron embarcados a bordo de una nave, la cual se internó en aguas del Lago Ranco, sitio desde el cual se perdió todo rastro de dichas personas, desconociéndose el actual paradero de los detenidos ya señalados".
Antecedentes aportados en el curso de la investigación señalan que las víctimas fueron delatadas por vecinos luego del golpe militar del 11 de septiembre como supuestos simpatizantes del gobierno de Salvador Allende y, posteriormente, detenidos por arabineros.
Los primeros procesamientos habían sido dictados por el ex juez Juan Guzmán Tapia, quien en abril de 2002 dispuso una reconstitución de escena a bordo de una embarcación en el lago Ranco, oportunidad en la que participaron ex uniformados y testigos.
Ver también:
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La amnistía y el Estado de Chile
Amnistía: Horas claves para Chile
Ley de amnistía: Informe de derecho sobre incompatibilidad del Decreto Ley N # 2191 de 1978
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