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Chile: Preocupan fallos de la Corte Suprema
que se desentienden del derecho internacional
Amnistía Internacional expresa su preocupación ante dos sentencias de 27 de diciembre de 2006 dictadas por la Tercera Sala de la Corte Suprema. Ambos fallos rechazan recursos de casación interpuestos por familiares de detenidos desaparecidos, que inciden en demandas civiles por daños morales. Ello en los casos de José Salazar Aguilera, detenido en Viña del Mar el 22 de noviembre de 1974 por miembros del Servicio de Inteligencia de la Armada, y de María Isabel Gutiérrez Martínez, detenida por personal de la DINA en Enero de 1975. Desde ese entonces ambas personas permanecen desaparecidas.
La Corte basó su pronunciamiento al considerar que el plazo para presentar demandas por el daño moral se extinguió a los cuatro años de ocurrida la desaparición, esto es, en 1978 y 1979, señalando erróneamente que los tratados internacionales de protección a los Derechos Humanos omiten referirse a la imprescriptibilidad en materia civil.
El artículo 2314 del Código Civil de Chile establece que quien ha cometido un delito que ha inferido daño a otro es obligado a la reparación, de donde resulta que para determinar tal reparación es indispensable el establecimiento a firme de la existencia del hecho penal y la individualización del delincuente. Si en estos dos casos no existe delito (declarado como tal en sentencia judicial) o no se sabe quién lo cometió, no hay posibilidad material de perseguir la responsabilidad civil del autor o autores del perjuicio.
Existen razones poderosas, basadas en las previsiones de instrumentos internacionales de Derechos Humanos que reconocen universalmente – como ya lo ha hecho la misma Corte Suprema de Chile - la imprescriptibilidad de la desaparición forzada de personas, por lo que las consecuencias civiles de tal crimen de derecho internacional no pueden estar sujetas a prescripción.
Esa es, por otra parte, la posición que Chile ha sostenido internacionalmente al apoyar la adopción por parte de la Asamblea General de la ONU de los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas a Obtener Reparaciones, que específicamente establece la imprescriptibilidad de los crímenes de derecho internacional y que recomienda que la prescripción de la acción civil correspondiente no sea “excesivamente restrictiva”. [1] Por su parte, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional , suscrito por Chile en 1998, no sólo consagra la imprescriptibilidad del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, sino también el derecho de las víctimas o sus familiares a una reparación integral. Es impensable que tal reparación pueda ser objeto de prescripción.
También, el Conjunto de Principios Actualizados para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos [2] determina que la acción civil o administrativa que persiga la reparación de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos no estará sujeta a prescripción.
En consecuencia, la sentencia de la Corte Suprema no parece hallarse en consonancia con el derecho internacional.
Amnistía Internacional recuerda a las autoridades que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles e inamnistiables, que es responsabilidad y obligación del Estado de Chile asegurar la adecuada satisfacción de la reparación para los familiares de las víctimas, y que ese derecho no se extinga.
Amnistía Internacional considera que, de hallarse concluída la vía judicial en la materia, el Estado chileno debe - por la vía que corresponda - conceder una reparación integral a los familiares de las víctimas, incluyendo la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y el otorgamiento de garantías de no repetición.
[1] Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, adopado por la Asamblea General de la ONU el 16 de Diciembre de 2005, sin necesidad de votación (A/Res/60/147). Durante años el Grupo de Trabajo que discutió los Principios estuvo presidido por Chile que, además, co-patrocinó la Resolución en la Comisión de Derechos Humanos (CHR 2005/35), que diera luego origen a los Principios.
[2] E/CN.4/2005/102/Add.I, “
Equipo de Comunicaciones
Amnistía Internacional - Chile
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