Volver a Portada
---
Acosta (Presidente de la Asamblea Constituyente de Ecuador): "Se ha hecho justicia con los perseguidos políticos por defender la Naturaleza"
Sala de Prensa José Peralta
viernes, 14 de marzo de 2008
Ciudad Alfaro - Ecuador
El Presidente Acosta se refirió a la amnistía que hoy aprobó la Asamblea
"Amnistía es olvido, pero en este caso es más que eso. Es el reconocimiento al derecho a defender la Naturaleza y la vida. No se trata de actuar fuera de la ley, pero tampoco de utilizar la ley para castigar a quienes defienden la tierra, su subsistencia y la Naturaleza", estas fueron las palabras de Alberto Acosta, presidente de la Asamblea Constituyente y permanente defensor de los derechos de la Naturaleza tras la aprobación de amnistías a 357 detenidos en protestas contra la explotación de riquezas naturales en el Ecuador. Esto ocurrió en la sesión plenaria de este viernes 14 de marzo.
Con 92 votos se dio paso a las amnistías que fueron "estudiadas caso por caso" según la integrante de la Mesa de Legislación de la Asamblea, Marisol Peñafiel, integrante de la subcomisión que investigó el tema, junto con Lenín Hurtado, Gilberto Guamangate.
"¿Acaso la resistencia y la rebelión por defender la Naturaleza son delitos? Pues no lo son y así lo han establecido las organizaciones de Derechos Humanos. Por lo tanto se trata de delitos políticos que han sido vinculados a delitos comunes que han sido tipificados en el código penal", dijo Marisol Peñafiel.
El titular constituyente Alberto Acosta se declaró satisfecho con "este acto de justicia con los perseguidos políticos por causa de sus acciones de defensa de la Naturaleza, pues el bien común ha sido por décadas agredido, como agredidos han sido quienes se han resistido a ese maltrato contra la Naturaleza y la vida".
Marisol Peñafiel (Acuerdo País) también lamentó que las cortes de justicia del país "hayan favorecido en el pasado a otros intereses particulares e individuales en detrimento de los de toda una comunidad".
El derecho de amnistía es un acto jurídico emanado por el poder legislativo, cuyo efecto jurídico es la extinción de la acción penal y la condena, con el propósito de subsanar errores judiciales y sanciones injustas a perseguidos políticos y personas inocentes, justificables en este momento de la vida política del país, que exige el restablecimiento de la calma y la concordia social, cita la resolución aprobada por el Pleno de la Asamblea Constituyente.
Alrededor de 357 ciudadanos se beneficiaron de este recurso
Con 92 votos a favor, el pleno de la Asamblea Constituyente, continuando con la sesión de hoy, concedió el recurso de amnistía, a 357 ciudadanos defensores de los derechos humanos, criminalizados por sus acciones de protesta y resistencia.
Específicamente, son compatriotas que protagonizaron episodios de protesta, en defensa de sus comunidades y de la naturaleza, frente a proyectos de explotación de los recursos naturales y que se encuentran enjuiciados penalmente por delitos comunes e incluso varios se encuentran encarcelados.
La resolución aprobada por el pleno de la Asamblea, dice:
Art. 1 Conceder amnistía general para los procesos penales enumerados en esta resolución vinculados a las acciones de resistencia y de protesta que ciudadanos y ciudadanas han llevado adelante en defensa de sus comunidades y de la naturaleza, frente a proyectos de explotación de los recursos naturales, y que por ello han sido enjuiciados penalmente por delitos comunes tipificados en el Código Penal.
Art. 2 Esta amnistía beneficia a las personas procesadas por los hechos sucedidos en los siguientes casos:
POR INTERVENCIÓN MINERA
Caso 1. Intag / Ascendant Copper Corporation
Caso 2. Yantzaza / Aurelian
Caso 3. El Pangui / Corriente Resolurces (ECSA)
Caso 4. Poblador / Minero Industrial
Caso 5. Limón Indanza / Sipetrol
Caso 6. Echandía y Las Naves / Curimining o Salazar S.A. (hechos ocurridos durante 2007 – 2008)
Caso 7. Victoria del Portete / AMGOLD
Caso 8. Moleturo 7 Ecuadorgold y EMC
POR INTERVENCIÓN PETROLERA
Caso 1. Payamino / Perenco
Caso 2. Pindo / Petroriental
Caso 3. Técnico petrolero / Compañía Petrobras
POR PROYECTOS HIDROELÉCTRICOS
Caso 1. San Pablo de Amalí 7 Hidrotambo
Caso 2. Pangual y la Maná / ENERMAX
POR DEFENDER TIERRAS COMUNALES, DERECHOS COLECTIVOS Y ESPACIOS PÚBLICOS
Caso 1. Salango / empresario hotelero
Caso 2. Las Acacias / Municipio de Quito
Caso 3. Centro Comunitario Lorenzo Voltoline.- provincia de Cotopaxi, cantón Latacunga
POR DEFENDER EL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL
Caso 1. Tumbaco / EMAAP – Q
Caso 2. El Rosal / ADELCA
POR EXPLOTACIÓN MADERERA
Caso 1. Predio Pambilar / ENDESA-BOTROSA
Art. 3 Los beneficiados y las beneficiadas de la amnistía que están privados de su libertad serán inmediatamente excarcelados. Los procesos que se sigue en contra de los beneficiados por la amnistía se suspenderán y serán archivados y quedan libres de toda responsabilidad penal por los delitos que se les imputa.
Art. 4 Encárguese a la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio Público, al Ministro de Gobierno y Policía y a las instituciones competentes, la ejecución inmediata de la presente resolución.
Después de la aprobación de este recurso, el presidente de la Asamblea, Alberto Acosta, dispuso un receso de 30 minutos, para iniciar el debate sobre la solicitud de amnistía a favor de las personas involucradas en los acontecimientos ocurridos en la parroquia Dayuma de la provincia de Orellana.