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Jueza condenó a 24 oficiales y suboficiales de Carabineros por 31 víctimas
Presidio perpetuo en masiva condena por la represión
Por: Jorge Escalante
La Nación -
19 de marzo de 2008
Fallo completo
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Un general, un coronel, un teniente coronel y 21 suboficiales de Carabineros, todos en retiro, fueron sentenciados por la ministra Ema Díaz Yévenes, a altas penas de presidio por secuestro, homicidio y tortura.
Es hasta ahora la condena más numerosa resuelta en la historia de los juicios por la represión cometida durante la dictadura de Augusto Pinochet.
La sentencia de más de 200 páginas que dictó la ministra de la Corte de Valdivia, Ema Díaz, resultó además ser el golpe más duro asestado a Carabineros por los crímenes acaecidos tras el golpe militar del 11 de septiembre de 1973. Los 24 condenados se encuentran actualmente en retiro.
El coronel Adrián Fernández sufrió la pena de presidio perpetuo (ver lista de victimarios), y el general Nelson Rodríguez junto al teniente coronel Antonio Baros, resultaron sentenciados a 15 años.
Cinco suboficiales fueron afectados con 20 años de presidio, mientras otros dos suboficiales recibieron 15 años de cárcel. Trece suboficiales enfrentarán una pena de cuatro años, al tiempo que el suboficial restante recibió cinco años de cárcel.
Se trata del quinto caso en que se decretó una pena de presidio perpetuo, después de los crímenes por la Operación Albania, el asesinato del líder sindical Tucapel Jiménez, el homicidio del carpintero Juan Alegría Mundaca -para cubrir el crimen de Jiménez- y la muerte de los tres comunistas degollados en marzo de 1985.
La sentencia de la magistrada denegó aplicar amnistía y prescripción a los autores, cómplices y encubridores. Además incluyó en su dictamen penas por tortura de nueve prisioneros sobrevivientes. (ver lista de víctimas).
De las 31 víctimas de Osorno, La Unión, Entre Lagos, Puerto Octay y Bahía Mansa -todas de septiembre y octubre de 1973-, además de las nueve por tortura hay 15 detenidos desparecidos, seis ejecutados cuyos cuerpos fueron recuperados por sus familiares, y el emblemático caso de la entonces alcaldesa de Entre Lagos, Blanca Valderas Garrido, la única sobreviviente de las masacres, por lo que la magistrada Díaz dictó pena por homicidio frustrado.
CINCO AÑOS ESCONDIDA
Una noche de septiembre de 1973 el grupo de prisioneros entre los que se contaba la alcaldesa Valderas fue sacado por Carabineros desde el retén de Rahue Bajo en Osorno, que sirvió como centro de detención y tormentos.
Los llevaron sobre el puente del río Pilmaiquén y los mataron a balazos y arrojaron los cuerpos al caudaloso río. Pero al oficial que disparó contra la edil se le trabó el fusil SIG, por lo que la golpeó y la lanzó al río.
Blanca Valderas nadó y llegó hasta una casa donde se refugió. Debió mantenerse escondida durante cinco años, incluso de sus hijos, y usó otra identidad. Mientras que su esposo, Joel Fierro, se encuentra desaparecido hasta hoy.
Su testimonio fue el primero prestado por una sobreviviente de la represión en la Vicaría de la Solidaridad.
Esta causa ha sido seguida por las abogadas Raquel Mejías, Rose Marie Bornard y Wladimir Riesco del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que es parte en el juicio. El abogado querellante es Hugo Gutiérrez.

Ya no más justicia en la medida de lo posible,
SOLO JUSTICIA
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Vladimir Riesco Bahamondes - Abogado Querellante
20 de marzo de 2008
Después de muchos años de investigación y exhaustivo trabajo por parte de los jueces Jaime Salas, Raúl Ramírez y la Ministro en Visita Sra. Ema Díaz, se ha dictado fallo en el denominado caso Rahue.
Se trata de un expediente de mas de diez mil fojas donde se analizo en forma detallada las ejecuciones sumarias y secuestros de decenas de habitantes de las comunas de Río Bueno, Osorno, San Pablo, Puyehue - Entre Lagos y Puerto Octay.
Los primeros intentos de justicia, se realizaron por los familiares de las víctimas, hacia el año 1978, a través de la interposición de múltiples querellas preparadas y tramitadas por el abogado Osornino Oscar Álvarez, con las cuales se reunió valiosa información que décadas después, seria fundamental para encontrar el hilo conductor que llevaría, primero al establecimiento de la verdad de los hechos y luego a la justicia.
En este fallo se ha condenado a 24 ex funcionarios de Carabineros, entre los cuales destaca ADRIAN JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ condenado a PRESIDIO PERPETUO; ROLANDO BÉCKER SOLÍZ, RAFAEL PEREZ TORRES y GUSTAVO DEL CARMEN MUÑOZ ALBORNOZ cada uno de ellos condenados a VEINTE AÑOS, NELSON EUGENIO RODRÍGUEZ GUERRERO y ANTONIO BAROS MUÑOZ ambos condenados a las penas de QUINCE AÑOS, se trata de condenas acordes a la gravedad de los delitos cometidos, lo me lleva a concluir que al menos en este caso hemos pasado de la tristemente celebre justicia en la medida de lo posible a la JUSTICIA propiamente tal.
Cabe destacar que, pese al tiempo transcurrido, se han aplicado ejemplares condenas, atendido el carácter de crimen de guerra de estos hechos, en efecto, se trata de delitos de derecho internacional, por cuanto al practicarse las ejecuciones, secuestros y torturas investigadas, estaban vigentes en nuestro país los Convenios de Ginebra sobre trato a los prisioneros de Guerra y personas Civiles en Tiempos de Guerra, aplicable a los casos de conflictos de carácter interno.
Si bien quienes aun siendo niños, vivimos aquellos obscuros momentos de nuestra historia, sabemos que lo que Chile existió fue una matanza y no una guerra civil, el bando militar invocó para justificar y facilitar su actividad represiva, la declaración de estado de sitio por conmoción nacional, como elemento fundante de un estado jurídico de guerra, que le permitía aplicar las normas del Código de Justicia Militar en tiempos de Guerra, abriéndose campos de concentración, instruyéndose consejos de guerra, ejecutándose fusilamientos y torturas masivas.
Lo que hoy sucede, es que las normas invocadas por el entonces bando militar, hoy se vuelven contra ellos mismos, pues deben responder por sus crímenes, pues una citación de guerra, supone al menos el respeto de la vida y la integridad física de los civiles y personas detenidas, lo que no se cumplió.
Al infringirse los referidos convenios de ginebra, los delitos investigados toman el carácter de crímenes de guerra, que por su gravedad revisten la calidad de imprescriptibles e inamistiables.
Finalmente debo destacar que además de justicia para las víctimas, las condenas dictadas en este caso constituyen una inequívoca señal de parte del estado de derecho, en cuanto a que, aun cando pasen más de treinta años desde cometidos estos crímenes , los responsables jamás podrán descansar, pues en algún momento serán sancionados, situación que deberá ser tomada en cuenta, por todo potencial dictador o violador de los derechos humanos, que en el futuro pretenda aventurar por estos criminales caminos.
Vladimir Riesco Bahamondes - Abogado Querellante