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Declaración pública en apoyo
a las mujeres inmigrantes discriminadas
La Asamblea Nacional por los Derechos Humanos apoya la denuncia pública hecha a través de un Recurso de Protección por el Comité de Refugiados Peruanos en contra del Ministerio de la Salud y los Servicios de Salud Pública Consultorios Nº1, Nº5, Domeyko y Hospital San José, debido a cinco casos de discriminación y negligencia hacia mujeres inmigrantes embarazadas al negárseles atención en los además de considerar el reciente caso de conocimiento público ocurrido el 7 de abril en este último establecimiento, donde se produjo un parto en condiciones higiénicas y humanas degradantes.
Por este motivo, nos sentimos en la obligación de exigir el ejercicio del Derecho a la Vida y a la Infancia, el Derecho a la Salud, el Derecho a la No Discriminación, el Derecho de los inmigrantes comprendido en el Derecho a la Cooperación Internacional y los Derechos de género, que son los derechos directamente implicados en los casos antes mencionados y que se encuentran descritos en la Plataforma Nacional de DDHH para el siglo XXI.
Nos parece muy preocupante el riesgo permanente al cual están siendo expuestos niños por nacer y sus madres al no respetar el Derecho a la Vida y a la Infancia, que situaciones como las antes mencionadas pueden provocar, siendo un derecho de primera generación en el cual se declara "que todo ser humano tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona y la integridad personal tal como lo expresa la Declaración Universal de los Derechos Humanos".
Consideramos de igual forma que el Derecho a la Salud de estas mujeres inmigrantes ha sido absolutamente vulnerado en estos casos. La Plataforma Nacional de DDHH afirma "que el Derecho a la Salud es el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr. El cual, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social". El Estado, al suscribir diversas convenciones y tratados internacionales, en especial, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), está en la obligación de administrar y garantizar los servicios de salud pública.
Es inaceptable también la discriminación ejercida por la sociedad chilena, y en particular desde las instituciones públicas, hacia los grupos más vulnerables, entre ellos los inmigrantes, especialmente la discriminación ejercida hacia las mujeres embarazadas respecto al acceso a la salud. El Derecho a la No Discriminación consiste en "no sufrir alguna distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en todas las esferas de las relaciones sociales".
Exigimos con suma urgencia la actualización de la legislación migratoria y que el Estado se dote de una política transparente en relación a la población inmigrante, con el fin de evitar este tipo de situaciones vividas especialmente por las personas en situación administrativa irregular, entrabando la libre circulación de las personas, en contra posición con las políticas económicas que promueven el libre tránsito del capital financiero. Afirmamos que el Derecho a la Cooperación Internacional consiste en "el derecho inalienable de los pueblos a dar y recibir apoyo internacional y fomentar los mecanismos de integración de los pueblos para la consecución de la defensa y promoción y cumplimiento de los Derechos Humanos". Este Derecho no se respeta en Chile a pesar de haber ratificado en 2005 la Convención Internacional para Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias.
Por último, exigimos que se respeten los Derechos de Género garantizando la igualdad en salud para las mujeres, tomando en consideración las diferencias biológicas y sociales. Exigimos de igual forma la ratificación en el parlamento del protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979.
EN LO PRINCIPAL: Deducen recurso de Protección
PRIMER OTROSI: Oficios.
SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.
ILTMA. CORTE
El COMITÉ DE REFUGIADOS PERUANOS EN CHILE, RUT 65.305.860-8, debidamente representado por su Presidente RODOLFO ISAAC NORIEGA CARDÓ, peruano, Cédula de Identidad Nº 14.633.970-0, y su Secretario de Defensa don VÍCTOR RAÚL PAIBA COSSÍOS, peruano, Cédula de Identidad Nº 14,555.375-k, todos con domicilio en Calle Mapocho Nº2079 Comuna de Santiago, a US. ILTMA. con respeto decimos:
Que, en virtud de esta presentación, venimos en deducir Recurso de Protección en contra del Ministerio de Salud y los Servicios de Salud Pública Consultorios Nros. 1, 5, Domeyco y Hospital San José, y en contra de quienes resulten responsables, de la violación de las garantías
Constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que se expondrán.
El presente recurso va dirigido en favor de Rosa Atalluco Salas, Aimeé Celanda Miranda, Conny Del Águila Ramírez, Iris Clemente Cóngora, Cinthia Rebaza Montalván; así como en favor de todas las, mujeres extranjeras en estado de gestación.
A) ANTECEDENTES DE HECHO:
Como es de público conocimiento el día 7 de Abril de los corrientes en el Hospital San José se negó la atención oportuna y debida a la ciudadana peruana Bernardita Vega con la consecuencia que la misma tuvo que dar a luz en el baño del mismo recinto. Dicho hecho que de por si sólo es fundamento suficiente para amparar la presente no es un caso aislado, sino una práctica que da cuenta de reiterados hechos de discriminación contra extranjeras inmigrantes embarazadas a quienes se les niega la atención médica oportuna y debida exponiendo la vida de las mismas y de los seres que están gestando.
Casos como los que a continuación denunciamos dan cuenta de dicha práctica:
* A Rosa Atalluco Salas, peruana en estado de gestación, se le ha negado la atención por su embarazo en los Consultorios Nº1 y 5, así como en el Hospital San José, el pretexto es que se encuentra tramitando su permiso de permanencia definitiva.
* De igual forma Aimeé Celanda Miranda, de nacionalidad peruana, se le niega la atención y se le exige que tenga 2 millones de pesos para asegurar una cesárea.
* A Conny Del Águila Ramírez, peruana de 8 meses de gestación, además de haber sido despedida en Enero por doña Celia Luck Urban al conocer del embarazo de su trabajadora, se le ha negado la atención en el Consultorio Domeyco alegando que no tiene cédula.
* Igualmente a Iris Clemente Cóngora no le escrituran contrato de trabajo por estar embarazada y se le ha negado la atención médica.
* En forma reiterada a Cinthia Rebaza Montalván el Centro de Salud Nº1 se le negó la atención alegando que no tenía cédula, pese a que la misma se encontraba en trámite.
B) ANTECEDENTES DE DERECHO:
Lo anterior niega el Derecho a la Vida y la integridad física y psíquica de las personas que reconoce el Inciso 1 del Número 1 del Artículo 19 de la Constitución, así como el Derecho a la vida del que esta por nacer que reconoce el Inciso 2 del mismo Número 1 del Artículo 19 de la Constitución, y al Derecho a la Salud y a su libre e igualitaria atención reconocido por el Número 9 del Artículo 19 de la Constitución.
Del mismo modo dicha práctica atenta contra el Convenio establecido entre los ministerios de Salud y del Interior que asegura la atención médica a las extranjeras gestantes sin que se les exija la tenencia de residencia vigente en país y que por lo mismo da la posibilidad de su regularización migratoria
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y conforme a las normas constitucionales y legales citadas y auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema del 24 de Junio de 1992.
A US. ILUSTRÍSIMA ROGAMOS: tener por interpuesto recurso de protección en contra de del Ministerio de Salud y los Servicios de Salud Pública Consultorios Nros. 1, 5, Domeyco y Hospital San José, acogerlo a tramitación, decretar las medidas que estime necesarias y en definitiva dar lugar al recurso, declarando que los recurridos han actuado, o incurrido en omisiones en su caso, en forma ilegal y arbitraria, atentando contra la vida, la integridad física y psíquica de las mujeres indicadas y de todas las extranjeras inmigrantes en estado de gestación así como la de sus menores hijos por nacer, se ordene en consecuencia a los recurridos el cese inmediato de toda práctica y forma de discriminación en contra de las mujeres extranjeras en estado de gestación y se les de por el contrario la atención médica oportuna y debida que las mismas requieran por su estado, así como ordene al Ministerio de Salud:
1. Instruya como directiva, mediante oficio, a todas las dependencias de salud públicas del país, que se de la atención médica debida y oportuna a todas las mujeres extranjeras gestantes tengan o no residencia vigente o cédula de identidad.
2. Instruya mediante el oficio antes referido para que se les entregue a las favorecidas el certificado médico de embarazo a fin de que puedan tramitar su correspondiente residencia conforme al Convenio vigente con el Departamento de Extranjería y migración del Ministerio del Interior.
3. Publique el tenor íntegro del oficio solicitado en todas las dependencias y de la misma manera se informe a todas las extranjeras del convenio con extranjería.
4. Instruya una investigación amplia por todas las acciones de discriminación que se realizan en los centros de salud aludidos en la presente, teniendo como base la denuncia de los casos expuestos y los demás que pudieran existir.
5. Se instruya en forma más precisa los mecanismos y procedimientos que tienen los usuarios para denunciar los actos de discriminación y sus responsables.; así como toda otra medida que SSa. I. ordene con la finalidad de reestablecer el imperio del derecho suspendiendo en forma inmediata todo acto u omisión que perturbe u amenace las garantías señaladas.
PRIMER OTROSI: Rogamos a Us. Ilustrísima disponer el envío de los siguientes oficios.
1- Ministerio de Salud para que informe al tenor del presente oficio, señalando expresamente los siguientes tópicos:
a- Si se dará inicio a un Sumario Interno para esclarecer la actuación de personal los centros de salud aludidos en el principal,
b- Adjuntando nómina del personal que realizó turno en el día y hora de los hechos denunciados,
c- Adjuntando Copia autentica de las anotaciones realizadas en los respectivos libros de registro de quejas, reclamos o denuncias de las dependencias de la OIRS si las tuvieran las dependencias de salud aludidas.
d- Presente a Us. Ilustrísima las directivas, oficios y cualquier memorando u otro documento que disponga los criterios respecto a la atención de las mujeres en estado de gestación, dispuestas tanto por dicho Ministerio como por las Jefaturas y subjefaturas u órganos de dirección de los centros de salud aludidos en la presente.-
e- Informe de los riesgos de la no atención y falta de control de las mujeres durante su estado de gestación.-
2- Al Ministerio del Interior para que alcance copia fidedigna del Convenio de Salud y Regularización Migratoria que suscribió con el Ministerio de Salud.-
3-Al Ministerio del Interior para que ordene a su Departamento de Extranjería y Migración informe acerca de los siguientes puntos: de los tiempos de demora en las tramitaciones de solicitudes de residencia y de permiso de permanencia definitiva de extranjeros considerando los plazos de presentación por correo en la región metropolitana, los plazos para aprobación de las residencias, sumándole los plazos para los pagos de derechos y sanciones, los plazos para los casos en que se dan reconsideraciones o ampliaciones, plazos que en total suman periodos donde los inmigrantes extranjeros no cuentan con la cédula de identidad que da cuenta de su situación migratoria en el país.
4- Al Ministerio del Interior para que ordene a su Departamento de Extranjería y Migración informe acerca de el número de casos de solicitudes de residencia del procedimiento extraordinario de regularización migratoria no admitidas.
SEGUNDO OTROSI: Rogamos a Us. Ilustrísima tenga presente el recaudo de los siguientes documentos:
Documento que acredita la personalidad jurídica del Comité de Refugiados,
Copia de las Cédulas de Identidad de los representantes recurrentes del Comité de Refugiados.
Copia del Rut del Comité.
