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Episodio Retiro de Televisores en caso de los desaparecidos de La Moneda
Fallo clave condena a autores de desentierros
Por: Jorge Escalante
La Nación - 12 de junio de 2008
Corte de Apelaciones echó abajo la prescripción aplicada en primera instancia y sentenció a 200 días de presidio remitido a tres oficiales y seis suboficiales de Ejército en servicio pasivo. Fallo afirma que no se trata de simples exhumaciones ilegales, sino “delitos de lesa humanidad” conectados con el secuestro permanente.
La primera sentencia condenatoria en contra de tres oficiales y seis suboficiales (R) de Ejército por la Operación Retiro de Televisores (ORT) -en este caso, por los desaparecidos de La Moneda en 1973-, fue dictada ayer por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En la resolución, se estableció también por primera vez que no se trata de una simple infracción al Código Sanitario, como han sostenido jueces de primera instancia, sino "del último eslabón de la cadena que formó parte del ataque sistemático y generalizado en contra de miembros de la población civil".
Un hecho inédito en una condena por los desentierros de los cuerpos de los prisioneros asesinados tras el golpe militar, que desaparecieron definitivamente cuando fueron lanzados al mar
El fallo sostuvo además que ante el control militar absoluto en que se encontraba el país a 1978, cuando se produjo el desentierro de los desaparecidos de La Moneda en un predio militar en Peldehue, esa remoción de cuerpos no puede ser considerada una simple exhumación ilegal, sino que forma parte de "los delitos de lesa humanidad" que tampoco prescriben por el transcurso del tiempo.
El dictamen revocó la absolución de los nueve acusados que habían resuelto -aplicando la prescripción- los ministros Juan Fuentes Belmar (caso Víctor Jara) y el ministro Patricio Villarroel en enero de 2007.
Inicialmente la Corte le revocó el dictamen absolutorio a Fuentes y sacó la causa de sus manos, entregándosela a Villarroel. Éste consideró que sólo se trató de "una falta al Código Sanitario" y también liberó de culpa a los nueve militares.
El nuevo dictamen de la Octava Sala fue valorado ayer por el abogado querellante Nelson Caucoto, "por los principios jurídicos que estableció el fallo en concordancia con la legislación penal internacional, a pesar de que las condenas de 200 días son bajas". Lo que ocurre, sostuvo, es que la pena que se aplicó corresponde a la de una exhumación ilegal, "y la pena para ese delito es baja".
El fallo fue dictado por el ministro Mario Carroza y el abogado integrante Manuel Hazbún, en contra del ministro Cornelio Villarroel que votó por confirmar la absolución.
DEBATE DEL SENADO
A juicio de abogados de derechos humanos, lo ocurrido con esta sentencia tiene directa relación con la discusión de fondo que se suscitará ahora en el Senado, respecto del proyecto de ley interpretativo del artículo 93 del Código Penal (sobre extinción de la responsabilidad penal) para impedir que quienes cometieron y cometan crímenes de lesa humanidad y de guerra puedan beneficiarse con la amnistía, la prescripción y el indulto.
El caso del episodio de la ORT de Peldehue, donde el 13 de septiembre de 1973 asesinaron a más de treinta miembros del GAP y asesores de Allende, es además un ejemplo de la no adaptación de la legislación chilena a las normas internacionales que protegen los derechos humanos, como lo ordena el artículo 5 de la Constitución Política, materia que también se vincula al debate que habrá en el Senado.
Si así hubiese ocurrido, en el sentido de que los desentierros que forman parte de la ORT no son simples exhumaciones ilegales como lo estableció el dictamen de la Octava Sala, sino "el último eslabón" de la cadena represiva de la dictadura, tanto la tipificación de este delito como su pena se encontrarían ahora reglados por el Código Penal y no por el Sanitario, vinculados al secuestro y al homicidio calificados como delitos de lesa humanidad.
Los condenados
Los condenados a 200 días de pena remitida, todos retirados, son: el coronel Hernán Canales Varas (comandante del regimiento Tacna a 1978), brigadier José Darrigrandi Marques (comandante del Comando de Aviación del Ejército a 1978), coronel Luis Fuenzalida Rojas (jefe de inteligencia del Tacna a 1978) y los suboficiales Eliseo Cornejo Escobedo, José Canario Santibáñez, Darío Gutiérrez de la Torre, Fernando Burgos Díaz, Sergio Medina Salazar, e Isidro Durán Muñoz.